Cambia el ‘paro’ de los autónomos: cuándo se podrá compatibilizar el cobro de la prestación con un empleo

Las modificaciones en las condiciones para acceder a la prestación por cese de actividad permitirá que algunos beneficiarios puedan compatibilizarlo con un trabajo por cuenta propia o ajena
Los autónomos desde enero de 2023 se regirán por un nuevo sistema de cotización que se basa en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales. El Gobierno aprobó esta reforma junto a un conjunto de cambios referentes a la prestación por cese de actividad a la que pueden acceder los trabajadores por cuenta propia.
Desde el 1 de enero de 2023 todo aquel que vaya a darse de alta como autónomo tendrá que elegir una base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta el momento de la regularización que se realizará en el ejercicio siguiente, tomando los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria correspondiente.
En esta reforma que supone nuevos tramos de los rendimientos y nuevos importes de las cuotas, también se amplía a nuevos beneficiarios que podrán cobrar el conocido como paro de autónomos. Así, se incluyen dos nuevas las condiciones para solicitar la prestación por cese de actividad.
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